La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda los avances en materia de derechos humanos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) que se han registrado durante los últimos meses, particularmente en Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, México, Paraguay, Perú, Surinam y Uruguay. Por otra parte, la CIDH expresa su preocupación ante la persistencia de retos en la continuidad de reconocimientos de derechos de personas LGBTI que ya habían sido alcanzados en la región
Fuente: CIDH
En cuanto a adopción de medidas anti discriminación, la CIDH saluda la adopción en Perú el 6 de enero de 2017 del Decreto Legislativo No 1323 por parte del Poder Ejecutivo, el cual establece como circunstancia agravante de responsabilidad penal la ejecución del delito a raíz de intolerancia o discriminación –entre otras- en razón de la orientación sexual e identidad de género de la víctima. Dicho decreto, además, tipifica la discriminación e incitación a la misma -entre otros motivos- por causa de la orientación sexual e identidad de género. Asimismo, la Comisión Interamericana saluda la iniciativa de Canadá de permitir que las autorizaciones electrónicas de viajes para ingresar a dicho país cuenten con la posibilidad de marcar “otro” bajo el componente género. La CIDH estima que se trata de una medida pionera en el ámbito regional que garantiza cierta neutralidad en los documentos de viaje como forma de reconocer y respetar las diversas identidades de género. Asimismo, el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) de Colombia, adoptado el 19 de diciembre de 2016 constituye una iniciativa que contempla medidas directas de protección para las personas LGBTI privadas de libertad, que contribuyen de forma concreta a la prevención de la violencia impetrada al interior los recintos carcelarios.
En adición, la CIDH acoge con beneplácito la norma federal adoptada por los Estados Unidos el 25 de octubre de 2016, que prohíbe a las/os contratistas que administran programas de ayuda exterior a través de USAID de discriminar contra las personas LGBT en la prestación de servicios. Asimismo, la Comisión saluda la decisión de la ciudad de Miami de aprobar una ley que prohíbe las “terapias de conversión” para tratar de “cambiar” la orientación sexual y/o identidad de género de personas menores de 18 años de edad. De modo similar, acoge con beneplácito la ordenanza adoptada en Seattle que prohíbe las “terapias de conversión” y establece la imposición de una multa de hasta USD$1,000 dólares a proveedores de salud que las practiquen, así como la imposición de cargos por delitos menores por anunciar el servicio.
En lo relativo a la adopción de medidas que buscan reconocer derechos humanos de personas trans, la sentencia de 21 de octubre de 2016 del Tribunal Constitucional de Perú establece un cambio jurisprudencial importante en lo relativo al reconocimiento de la identidad de género de personas trans. En dicha sentencia, el Tribunal determinó que las personas puedan solicitar el cambio de nombre y sexo en sus documentos nacionales de identidad (DNI) mediante un proceso sumario a cargo de los jueces civiles. Asimismo, cabe mencionar la decisión del tribunal en lo civil de Paramaribo, Surinam, de 11 de enero de 2017, en que obliga al Registro Civil a modificar los registros de una mujer trans, y establecer que su sexo registral es femenino. La CIDH toma nota de que este fallo fue apelado y está atenta a conocer la decisión final. La falta de reconocimiento de la identidad de género relega a las personas trans a círculos de pobreza, exclusión y criminalización, por lo que insta a los Estados de la región a reconocer la identidad de género mediante procesos administrativos que se fundamenten en el consentimiento libre e informado y que no contengan requisitos estigmatizantes y/o patologizantes como la solicitud de certificados psicológicos, psiquiátricos y/o exámenes médicos.
En lo relacionado con los derechos de personas intersex, la CIDH toma nota de la decisión del Departamento de Salud e Higiene Mental de Nueva York, Estados Unidos, de 15 de diciembre de 2016, que ordenó la corrección del componente sexo en el certificado de nacimiento de una mujer intersex para colocar “intersex” en lugar del tradicional binomio “femenino” o “masculino”. La Comisión insta a los Estados de la región a que tomen medidas, en consulta con organizaciones de la sociedad civil y personas intersex, para garantizar la protección, el respeto de los derechos, no patologización y el reconocimiento integral de la identidad de las personas intersex en los documentos personales.
Sobre la recolección de datos estadísticos, el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) de Uruguay realizó el primer Censo de Personas Trans en el país, cuyos datos preliminares fueron presentados el 21 de septiembre de 2016. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social (MIDEPLAN) de Chile, incluyó por primera vez en la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) indicadores que permiten determinar información relacionada con la orientación sexual e identidad de género de las personas mayores de 18 años, resultados que fueron presentados el 18 de octubre de 2016. La Comisión saluda estos desarrollos e insta a los Estados de la región a adoptar medidas con miras a la recabación de información estadística precisa sobre las personas LGBTI en la región, necesaria para medir de manera uniforme las diversas situaciones que enfrentan, y alcanzar un diseño adecuado de políticas públicas que respondan efectivamente a dichas realidades.
En materia de salud, la resolución 695 de 31 de octubre de 2016 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de Paraguay dispone que en las fichas médicas, historias clínicas y formularios las personas trans podrán utilizar el nombre con el cual se identifican, lo cual es extensivo tanto en el trato como en la atención, en todas las redes de servicios de salud dependiente de dicho Ministerio. La Comisión saluda esta iniciativa, y reconoce el rol que ha tenido la sociedad civil en su impulso. Asimismo, la CIDH insta a los Estados de la región a adoptar medidas efectivas que permitan el mejoramiento de la atención y el acceso integral a los servicios de salud por parte de las personas LGBTI, y a crear espacios seguros y que respeten las diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
En cuanto al sector laboral, la CIDH saluda la modificación del reglamento del Estatuto de Servicio Civil de Costa Rica, que establece el deber entre las personas que se desempeñan en el servicio público, de respetar el derecho de las personas a expresarse en el campo laboral sin temor a padecer burla, rechazo, hostigamiento u acoso de algún tipo por razones relacionadas con la orientación sexual, la identidad de género y expresión de género. La modificación contempla además el uso del nombre con el cual la persona se identifica; la discrecionalidad y confidencialidad de la información; la abstención de cualquier práctica o decisión que pueda disminuir, restringir o menoscabar los derechos de las “personas sexualmente diversas”; y garantiza el respeto al derecho a la identidad de género en el manejo de los datos personales en los expedientes laborales de las personas en el servicio público. Asimismo, la CIDH saluda la iniciativa de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina, que adoptó la Resolución 164/2016 de 10 de noviembre de 2016, que establece un cupo laboral no inferior a 2% para personas trans, travestis, transexuales, transgénero e intersex que reúnan las condiciones de idoneidad para ocupar el cargo dentro de la planta permanente, y además establece la reserva de al menos 1 cargo en cada convocatoria ordinaria a concurso de selección de personal para la cobertura de cargos vacantes hasta tanto se ocupe el mínimo de dos por ciento (2%) de personal permanente. La CIDH da la bienvenida a estas medidas, resalta su relevancia para incentivar el acceso efectivo de las personas LGBT al mercado laboral formal, y hace un llamado a los Estados de la región a que adopten prácticas que busquen contrarrestar los altos índices de exclusión laboral que enfrentan las personas LGBT.
En el sector educativo, la CIDH saluda la iniciativa del Ministerio de Educación de Perú de adoptar un nuevo currículo nacional de educación básica que busca impulsar la igualdad de género, el respeto a las personas, independientemente de su orientación sexual y/o identidad de género, garantizando los mismos deberes, derechos y oportunidades para todas las personas. La CIDH resalta la importancia de esta medida para asegurar que las políticas de educación estén especialmente diseñadas para modificar patrones sociales y culturales de conducta, contrarrestar prejuicios y costumbres, y para erradicar prácticas basadas en estereotipos de personas LGBT que pueden legitimar o exacerbar la violencia por prejuicio. La CIDH insta a los Estados de la región a la adopción de este tipo de medidas que además buscan erradicar patrones históricos de discriminación contra personas LGBT.
Finalmente, en relación al ámbito familiar, el 7° Juzgado Constitucional de Perú adoptó una decisión el 21 de diciembre de 2016, por la que ordena al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la inscripción en el registro correspondiente del matrimonio de una pareja del mismo sexo celebrado en el extranjero. Asimismo, la Corte Suprema del Estado de Washington, Estados Unidos, emitió una sentencia el 16 de febrero de 2017 que concluye que la negativa a prestar el servicio de florería para la celebración de un matrimonio de pareja del mismo sexo aduciendo la fe cristiana, constituye discriminación por causa de orientación sexual. Por su parte la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana de 27 de enero de 2017establece que “la vida familiar entre personas del mismo sexo no se limita únicamente a la vida en pareja, sino que puede extenderse a la procreación y a la crianza de niños y niñas según la decisión de los padres, pudiendo tratarse de niños y niñas procreados o adoptados por alguno de ellos, o parejas que utilizan los medios derivados de los avances científicos para procrear”. La Comisión celebra estos avances para proteger los diversos tipos de familia e insta a los Estados de la región a la adopción de medidas legislativas y/o de cualquier otra índole para reconocer los derechos de los distintos tipos de familia dentro de sus jurisdicciones.
Pese a los avances destacados, la Comisión Interamericana hace suya la preocupación expresada por diversas organizaciones de la sociedad civil de la región en torno a las amenazas de regresión en lo relativo al reconocimiento de los derechos de las personas LGBT. Según la información recibida, esta situación queda manifiesta a través de campañas de desinformación sobre medidas que distintos Estados están impulsando en este sentido, lo cual contribuye a acentuar la estigmatización de las personas LGBT, incentivar la violencia, acentuar discursos de odio y obstaculizar la implementación de ciertas medidas ya adoptadas por los Estados. La CIDH nota con preocupación las situaciones ocurridas en México, Colombia y Perú donde según se ha informado, se han presentado episodios de agresiones, proliferación del discurso de odio y rechazo hacia personas LGBT por parte de sectores conservadores. En este sentido, la Comisión observa que en Perú tras la adopción del nuevo currículo nacional de educación básica se iniciaron campañas de desinformación sobre los contenidos del mismo, y en respuesta el Ministerio de Educación desplegó esfuerzos para aclarar las dudas en torno al contenido, asegurándose de proveer de manera oportuna información fidedigna y completa sobre el currículo nacional de educación.
En este sentido, la CIDH destaca esta iniciativa del Ministerio de Educación del Perú, e insta a los demás Estados de la región a que adopten medidas para contrarrestar la proliferación de estigmas, estereotipos y violencia contra personas LGBT, garantizando la calidad de la información pública disponible sobre las distintas medidas de reconocimiento de derechos adoptadas por el Estado a favor de éstas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.